LIBERTAD SINDICAL: EXPERIENCIA DE LUCHA
A principios de año participé como ponente en el Seminario "Derecho Laboral y Seguridad Social", realizado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Tuve la valiosa oportunidad de compartir el estrado con respetados profesionales del derecho del trabajo, entre ellos la ex Ministra Maria Bernardoni y los profesores León Arismendi, Francisco "Pancho" Iturraspe y Absalóm Méndez. Además asistieron al evento, que llenó el Auditorio de la Facultad de Farmacia; abogados, estudiantes, trabajadores y dirigentes sindicales de todo el país.
El tema que me correspondió exponer en breves 45 minutos fue el del ejercicio de la Libertad Sindical en el Sector Público, enfocado en mi experiencia al frente de SINTRAINCES. Soy un convencido de la necesaria formación de los dirigentes sindicales, no sólo en aspectos que potencien su liderazgo, sus técnicas de negociación y oratoria, sino también en lo jurídico, lo gerencial, y en el contexto sociopolítico en el cual se desenvuelven.
Muchas veces se confunde popularidad con capacidad y se asume el rol sindical impulsado por trabajadores que reconocen al compañero que "más pelea" o "más habla" y cuando éste se encuentra con que debe liderar, trabajar en equipo, administrar, negociar, argumentar, etc., comienzan los dolores de cabeza. Un dirigente no formado tiende a ser débil y limitado.
Desde la fundación de SINTRAINCES en 2006, hemos discutido y firmado 2 Convenciones Colectivas homologadas por el Ministerio del Trabajo y realizado 2 procesos electorales avalados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La referencia se hace necesaria porque en la Venezuela actual firmar un Contrato Colectivo o realizar elecciones sindicales se ha convertido en una utopía para la mayoría debido a los obstáculos y trabas burocráticas que deben sortearse con mucha dedicación y firmeza. Más aún si la Junta Directiva se rige por los principios de la autonomía sindical y no por el proselitismo partidista.
¿Y qué se entiende por Libertad Sindical? pues el derecho fundamental que tienen tanto trabajadores como empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección para la promoción y defensa de sus intereses, así como a participar en sus actividades (acción sindical), tales como los procesos electorales, la negociación colectiva, los conflictos y huelgas.
Sin embargo, el ejercicio de la Libertad Sindical trasciende el formalismo jurídico y requiere complementarse con acciones de exigibilidad y agitación que garanticen su efectividad y credibilidad. Es decir, que hablamos de un proceso de interrelación que lo mismo exige trámites formales, administrativos y judiciales (justiciabilidad), como acciones de movilización y protesta (exigibilidad). Más aún cuando nos reafirmamos frente al Estado representando trabajadores del Sector Público, constituyéndose la Admnistración en agraviante y en juez al mismo tiempo (Inspectores, Jueces, Ministros, etc.). Su objetividad dependerá del grado de separación y autonomía de poderes en el país, lo cual en Venezuela presenta un histórico de zonas grises.
En la dinámica mundial y desde la época de los mártires de Chicago, el verdadero éxito del movimiento sindical se ha basado más en las demostraciones de fuerza real que en legalismos o formalidades, pero siempre teniendo en cuenta que el cumplimiento de estas formalidades puede llegar a ser vital para demostrar el agotamiento de la via conciliatoria y obtener el respeto y respaldo de la gente.
En tres derechos clave enfoqué la ponencia: Las Elecciones Sindicales, la Negociación Colectiva y la Huelga; todos previstos en los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Nacional y en los artículos 356 y siguientes de la recién promulgada Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
En la dinámica mundial y desde la época de los mártires de Chicago, el verdadero éxito del movimiento sindical se ha basado más en las demostraciones de fuerza real que en legalismos o formalidades, pero siempre teniendo en cuenta que el cumplimiento de estas formalidades puede llegar a ser vital para demostrar el agotamiento de la via conciliatoria y obtener el respeto y respaldo de la gente.
En tres derechos clave enfoqué la ponencia: Las Elecciones Sindicales, la Negociación Colectiva y la Huelga; todos previstos en los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Nacional y en los artículos 356 y siguientes de la recién promulgada Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
¿Y qué mejor forma de validar el sentir de los trabajadores que las Asambleas? Lo mismo en un auditorio, el portón de la empresa o institución, en los centros de trabajo o debajo de un árbol, la participación de los afiliados al Sindicato guía y fortalece las acciones.
En los tiempos que corren, las herramientas del mundo virtual no deben dejarse de lado, el uso del twitter, facebook, blogs y páginas web amplían el margen de interacción y alcance de la actividad sindical, pero siempre teniendo presente su carácter complementario que no sustituye el contacto directo con las personas. De igual forma, los medios de comunicación como la televisión, la radio y prensa escrita constituyen un apoyo necesario. Un sindicato que no es visible no existe.
Las Elecciones Sindicales han sido un obstáculo en Venezuela para el ejercicio de la Libertad Sindical. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se impuso la injerencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) como órgano acompañante del proceso, pero que impone lapsos y formalidades que tienden a retrasar la legitimación de las Juntas Directivas, más aún cuando se trata de Sindicatos con miembros afiliados a lo largo y ancho del país. Esto ocasiona la llamada
"Mora Electoral" que de acuerdo a nuestra legislación le impide al Sindicato presentar pliegos o discutir convenciones colectivas, control que busca una supuesta protección de los trabajadores pero que finalmente los termina afectando al vulnerarles sus derechos al conflicto y negociación colectiva. No obstante nuestra experiencia demuestra que con perseverancia y orden todo es posible y así lo avalan 2 procesos electorales que hemos realizado con el reconocimiento del CNE y el Ministerio del Trabajo: Elecciones por el período 2008 - 2011 y por el período 2012 - 2015.
Al igual que con los procesos electorales, la discusión de Convenciones Colectivas en el Sector Público y con mayor énfasis en la Administración Centralizada (Ministerios e Institutos Autónomos), es una carrera de obstáculos burocráticos donde son congeladas lo mismo que por el Ministerio del Trabajo y sus lapsos incumplidos u observaciones dilatorias; el Ministerio de Planificación con sus Informes Preceptivos, el Patrono-Estado con su inercia silenciosa y la Procuraduría General de la República que tiende a castrar las negociaciones a través de sus lineamientos técnicos y financieros. No obstante, el resultado de 2 Convenciones Colectivas suscritas y homologadas en el transcurso de 6 años dan cuenta de un esfuerzo poco valorado por los propios trabajadores ajenos a las barreras con las que deben lidiar sus representantes sindicales en Venezuela.
En cuanto al ejercicio de la Huelga en Entes del Sector Público, entra en el renglón de imposibles por la via "legal". Inicia con la presentación de un pliego ante el Ministerio del Trabajo pero la realidad es que desde el paro petrolero de 2003, los pliegos "conflictivos" son desechados por ese Ministerio (violando la ley y bajo argumentos inverosímiles) y sólo queda la posibilidad de los "conciliatorios" que no llevan al lapso de presión de 120 horas que autoriza la huelga y que a veces lo que buscan es enfriar el conflicto. Por ello, las Organizaciones Sindicales del Sector Público hemos sorteado tales prohibiciones que criminalizan la protesta vulnerando el Estado las disposiciones internacionales y constitucionales en la materia, y en este caso, el derecho a huelga, y hemos optado por "paros", "asambleas permanentes" y "encadenamiento en los portones", a riesgo de ser judicializados como es el caso emblemático del dirigente de Ferrominera, Rubén González, preso, liberado y vuelto a enjuiciar por una huelga de 15 días en el Estado Bolívar, o el caso de los profesores universitarios representados por la FAPUV, a quienes por via judicial los tribunales les prohibieron ejercer la huelga que aprobaron mediante referendúm porque estaría lesionando el derecho a la educación. Es decir, se invoca un derecho para prohibir otro. Eso sin contar con leyes que contemplan la huelga como delito cuando se trata de "zonas de seguridad" o la protección de la soberanía alimentaria, etc.
También existen otras alternativas de Acción Sindical para la consecusión del trabajo digno entre ellas la incidencia política a través de la solicitud de "derechos de palabra" ante la Asamblea Nacional que cuenta con espacios como la Comisión de Desarrollo Social Integral y su Sub-Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales.
En el ámbito internacional existe el recurso de la Queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es una acción poco utilizada por los sindicatos venezolanos lo cual llama la atención pues no requiere del agotamiento de la via interna para ser incoada. De las 6 Quejas actualmente activas en la OIT, una es la Nº 2827, caso SINTRAINCES por violaciones a la Libertad Sindical por parte del INCES. Cabe señalar que el gobierno venezolano se ha visto obligado a responder las denuncias según lo demuestran los Informes y Recomendaciones de la OIT. ONG´s como PROVEA brindan el apoyo para la redacción de estos documentos.
Otras tácticas más tradicionales de presión y comunicación directa con los agremiados y la comunidad en general son el Volanteo, las Pancartas y las Concentraciones.
Sin embargo, se hace necesario el seguimiento por diversas vias a los Altos Funcionarios responsables de las políticas públicas y laborales que afecten a los trabajadores a fin de que reconozcan a la organización y atiendan la problemática a objeto de procurar la resolución del conflicto.
Finalmente, la movilización de los trabajadores en la calle siempre es una demostración contundente de respaldo al sindicato y sus exigencias, de la fuerza laboral y de colocación en la agenda pública del conflicto planteado. Como dice nuestra consigna: ¡Derecho que no se defiende, es derecho que se pierde!
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