Preguntas frecuentes sobre la Constituyente de Maduro

                                      
                                        Especial para el Boletín Internacional de Provea

1.     ¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente (ANC)?
El artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”, entendido este como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para constituir o refundar un Estado, dándole la organización jurídica y política que más le convenga. En consecuencia, el pueblo venezolano convoca a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de, simultáneamente:
a)      Transformar el Estado,
b)      Crear un nuevo ordenamiento jurídico y
c)      Redactar una nueva Constitución.
2.     ¿Cuál es el antecedente más reciente de una ANC?
En su juramentación del 2 de febrero de 1999, el entonces presidente Hugo Chávez anunció su iniciativa de una Asamblea Nacional Constituyente y convocó a un referéndum consultivo para que los venezolanos decidieran si querían que se realizara. La propuesta fue aprobada por más del 80% de los venezolanos que votaron y se inició el proceso que derivó en la Constitución vigente.
3.     ¿Qué anunció Nicolás Maduro el 1ero de Mayo?
Nicolás Maduro anunció su intención de aplicar el artículo 347 de la Constitución para convocar a una “Asamblea Nacional Constituyente” que hiciera “mejoras” a la Carta Magna de 1999 ignorando los mecanismos previstos por la propia Constitución para ello, como lo son la enmienda y la reforma. Advirtió que sería un proceso sin partidos y que sus integrantes serían electos “mediante voto directo” de distintos sectores del Poder Popular como la clase obrera y otros representantes de gremios, así como por parte de líderes comunitarios.

4.     ¿Puede el presidente convocar una Constituyente?
No es responsabilidad del presidente convocar la Constituyente, sino la iniciativa para que se celebre el referéndum consultivo mediante el cual el pueblo decida si quiere o no convocar la constituyente; no tiene facultad para que se ordene directamente a elegir a los miembros de la constituyente. Nicolás Maduro estaría desconociendo tanto la Constitución Nacional como la progresividad de los derechos, de acuerdo al precedente Constituyente sentado por Hugo Chávez en 1999.
5.     ¿Pueden elegirse los constituyentes de forma sectorizada o de segundo grado?
No. De los “500 miembros” que esta constituyente tendría, según criterio de Nicolás Maduro, la mitad sería designada mediante obreros, estudiantes, campesinos y otros sectores del “poder popular” vinculados al gobierno, quienes escogerían entre ellos a sus representantes. La otra mitad sería escogida mediante un proceso aún no divulgado de regionalización. Por ello se estaría violando el derecho al sufragio “universal” previsto en los artículos 63 y 64 de la Constitución vigente, que a su vez forma parte de su Título III, Derechos Humanos y Garantías.
6.     ¿Podrá el CNE organizar simultáneamente comicios de Constituyente y demás elecciones pendientes en 2017?
El CNE debería realizar este año elecciones de Gobernadores y Alcaldes, y culminar el proceso de renovación de partidos, además de hacer una Constituyente. El lunes 1° de mayo, el diputado Diosdado Cabello expresó: “En 2016 el CNE no pudo realizar las regionales porque la oposición convocó un referéndum revocatorio;” dejando claro con dicha analogía la “imposibilidad” de organizar otros comicios al privar el proceso Constituyente.
Es importante señalar que el proceso de la Constituyente anterior inició el 2 febrero de 1999 y culminó con la publicación de la Constitución en Gaceta Oficial el 24 de marzo de 2000.
7.     ¿Cuál sería el objetivo de la Constituyente de Maduro?
Antes de la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente, Maduro ha definido de manera unilateral su agenda de discusión, en los siguientes puntos:
a)      Acabar con las protestas en su contra.
b)      Ampliar y profundizar el tipo de economía promovida por su gestión
c)      Constitucionalizar las misiones.
d)     Darle rango constitucional al Operativo de Liberación del Pueblo (OLP)
e)      Incluir en la Carta Magna figuras de participación promovidas por el Estado como las Comunas, los Consejos Comunales, CLAP y UBCH.
f)       Impedir y obstaculizar la observación de los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos bajo el argumento de “rechazo a la injerencia”.
g)      Identidad cultural.
h)      Derechos sociales de la juventud
i)        Cambio climático.
Ninguno de estos temas requiere de una Asamblea Nacional Constituyente. En todo caso son materia de enmienda o reforma constitucional (artículos 340 al 346 de la CRBV). El objetivo real de la Constituyente vendría a ser entonces consumar la disolución de la Asamblea Nacional, evadir las elecciones regionales y municipales, prolongar el mandato de Nicolás Maduro por la vía de facto y no por el voto universal, secreto y directo; y servir de elemento distractor ante la movilización popular que rechaza masivamente a un gobierno transformado en una dictadura moderna o del siglo XXI.
8.     ¿Es la Constituyente de Maduro un fraude a la Constitución?
La Asamblea Nacional Constituyente, en los términos y condiciones anunciados por Nicolás Maduro, sería la continuación de un golpe de Estado además de la completa ruptura del orden constitucional iniciado en mayo de 2016 con el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica. No se puede cambiar la Constitución violando la propia Constitución. Cabe destacar que de acuerdo al artículo 349 de la Carta Magna los poderes constituidos, entre ellos la Asamblea Nacional, no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
9.     ¿Qué dice el Decreto N° 2.830 del 01 de mayo de 2017?
Establece, en apenas 2 artículos, que el Gobierno es quien convoca a la ANC, cuando esa decisión solo puede tomarla el pueblo a través del correspondiente referendo, como ya se realizó en el año 1999. A pesar de prever que sus integrantes serán elegidos mediante el voto universal, el propio artículo 2 lo deja sin efecto al expresar que los miembros de la ANC serán electos de manera “sectorial y territorial”. El Decreto no regula las normas que determinan el número de constituyentes ni su forma de elección; con lo cual se espera otra legalidad irregular que determine las bases de la ANC, de acuerdo al criterio del gobierno sin la debida consulta popular.
¿Debemos aceptar que nos impongan una Constituyente fraudulenta y golpista?
De ninguna manera. Cualquier salida a la crisis venezolana debe fortalecer, y no debilitar, la Constitución de 1999. La población venezolana debe seguir ejerciendo la presión en las calles de manera pacífica, exigir el respeto a la Constitución y reclamar los cambios institucionales para que haya condiciones suficientes para el respeto de la voluntad popular.
¿Qué pasará con la Constitución de 1999 si se realiza la Asamblea Constituyente anunciada por Maduro?

Será sustituida por una nueva Carta Magna. Como lo expresa el artículo 347 el objetivo de una Asamblea Constituyente es redactar una nueva Constitución. Por ello, el objetivo de la Constituyente de Maduro es derogar la Constitución aprobada bajo el gobierno de Hugo Chávez. 

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