Preguntas frecuentes sobre la Constituyente de Maduro
Especial para el Boletín Internacional de Provea
1.
¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente (ANC)?
El artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece que “el pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”, entendido
este como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene
un pueblo
para constituir o refundar un Estado, dándole la organización jurídica y
política que más le convenga. En consecuencia, el pueblo venezolano convoca a
una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de, simultáneamente:
a) Transformar el Estado,
b) Crear un nuevo ordenamiento jurídico y
c) Redactar una nueva Constitución.
2.
¿Cuál es el antecedente más reciente de una ANC?
En su juramentación del 2 de febrero de
1999, el entonces presidente Hugo Chávez anunció su iniciativa de una Asamblea
Nacional Constituyente y convocó a un referéndum consultivo para que los
venezolanos decidieran si querían que se realizara. La propuesta fue aprobada
por más del 80% de los venezolanos que votaron y se inició el proceso que
derivó en la Constitución vigente.
3.
¿Qué anunció Nicolás Maduro el 1ero de Mayo?
Nicolás Maduro anunció su
intención de aplicar el artículo 347 de la Constitución para convocar a una
“Asamblea Nacional Constituyente” que hiciera “mejoras” a la Carta Magna de
1999 ignorando los mecanismos previstos por la propia Constitución para ello,
como lo son la enmienda y la reforma. Advirtió que sería un proceso sin
partidos y que sus integrantes serían electos “mediante voto directo” de distintos
sectores del Poder Popular como la clase obrera y otros representantes de
gremios, así como por parte de líderes comunitarios.
4.
¿Puede el presidente convocar una Constituyente?
No es responsabilidad del presidente convocar la Constituyente, sino la
iniciativa para que se celebre el referéndum consultivo mediante el cual el
pueblo decida si quiere o no convocar la constituyente; no tiene facultad para
que se ordene directamente a elegir a los miembros de la constituyente. Nicolás
Maduro estaría desconociendo tanto la Constitución Nacional como la
progresividad de los derechos, de acuerdo al precedente Constituyente sentado
por Hugo Chávez en 1999.
5.
¿Pueden elegirse los constituyentes de forma
sectorizada o de segundo grado?
No. De los “500 miembros” que esta
constituyente tendría, según criterio de Nicolás Maduro, la mitad sería
designada mediante obreros, estudiantes, campesinos y otros sectores del “poder
popular” vinculados al gobierno, quienes escogerían entre ellos a sus
representantes. La otra mitad sería escogida mediante un proceso aún no
divulgado de regionalización. Por ello se estaría violando el derecho al
sufragio “universal” previsto en los artículos 63 y 64 de la Constitución
vigente, que a su vez forma parte de su Título III, Derechos Humanos y
Garantías.
6.
¿Podrá el CNE organizar simultáneamente comicios de
Constituyente y demás elecciones pendientes en 2017?
El CNE debería realizar este año elecciones de Gobernadores y Alcaldes,
y culminar el proceso de renovación de partidos, además de hacer una
Constituyente. El lunes 1° de mayo, el diputado Diosdado Cabello expresó: “En 2016 el CNE no pudo realizar las
regionales porque la oposición convocó un referéndum revocatorio;” dejando
claro con dicha analogía la “imposibilidad” de organizar otros comicios al
privar el proceso Constituyente.
Es importante señalar que el proceso de la Constituyente anterior inició
el 2 febrero de 1999 y culminó con la publicación de la Constitución en Gaceta
Oficial el 24 de marzo de 2000.
7.
¿Cuál sería el objetivo de la Constituyente de Maduro?
Antes de la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente,
Maduro ha definido de manera unilateral su agenda de discusión, en los
siguientes puntos:
a) Acabar con las protestas en su contra.
b) Ampliar y profundizar el tipo de economía promovida
por su gestión
c) Constitucionalizar las misiones.
d) Darle rango constitucional al Operativo de Liberación
del Pueblo (OLP)
e) Incluir en la Carta Magna figuras de participación
promovidas por el Estado como las Comunas, los Consejos Comunales, CLAP y UBCH.
f) Impedir y obstaculizar la observación de los
organismos internacionales en materia de Derechos Humanos bajo el argumento de
“rechazo a la injerencia”.
g) Identidad cultural.
h) Derechos sociales de la juventud
i)
Cambio climático.
Ninguno de estos temas requiere de una Asamblea Nacional Constituyente.
En todo caso son materia de enmienda o reforma constitucional (artículos 340 al
346 de la CRBV). El objetivo real de la Constituyente vendría a ser entonces
consumar la disolución de la Asamblea Nacional, evadir las elecciones
regionales y municipales, prolongar el mandato de Nicolás Maduro por la vía de
facto y no por el voto universal, secreto y directo; y servir de elemento
distractor ante la movilización popular que rechaza masivamente a un gobierno transformado
en una dictadura moderna o del siglo XXI.
8.
¿Es la Constituyente de Maduro un fraude a la
Constitución?
La Asamblea Nacional Constituyente, en los términos y condiciones
anunciados por Nicolás Maduro, sería la continuación de un golpe de Estado
además de la completa ruptura del orden constitucional iniciado en mayo de 2016
con el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica. No se puede
cambiar la Constitución violando la propia Constitución. Cabe destacar que de
acuerdo al artículo 349 de la Carta Magna los poderes constituidos, entre ellos
la Asamblea Nacional, no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente.
9.
¿Qué dice el Decreto N° 2.830 del 01 de mayo de 2017?
Establece, en apenas 2 artículos, que el Gobierno es quien convoca a la ANC,
cuando esa decisión solo puede tomarla el pueblo a través del correspondiente
referendo, como ya se realizó en el año 1999. A pesar de prever que sus
integrantes serán elegidos mediante el voto universal, el propio artículo 2 lo
deja sin efecto al expresar que los miembros de la ANC serán electos de
manera “sectorial y territorial”. El Decreto no regula las normas que determinan
el número de constituyentes ni su forma de elección; con lo cual se espera otra
legalidad irregular que determine las bases de la ANC, de acuerdo al criterio
del gobierno sin la debida consulta popular.
¿Debemos
aceptar que nos impongan una Constituyente fraudulenta y golpista?
De ninguna manera. Cualquier salida a la crisis venezolana debe
fortalecer, y no debilitar, la Constitución de 1999. La población venezolana
debe seguir ejerciendo la presión en las calles de manera pacífica, exigir el
respeto a la Constitución y reclamar los cambios institucionales para que haya
condiciones suficientes para el respeto de la voluntad popular.
¿Qué pasará con la Constitución de 1999 si se realiza la Asamblea
Constituyente anunciada por Maduro?
Será sustituida por una nueva Carta Magna. Como lo expresa el artículo
347 el objetivo de una Asamblea Constituyente es redactar una nueva
Constitución. Por ello, el objetivo de la Constituyente de Maduro es derogar la
Constitución aprobada bajo el gobierno de Hugo Chávez.
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