Revista Referencias: Consideraciones sobre el sistema de justicia laboral venezolano

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                                                           Artículo para la revista Referencias


“En la justicia no cabe demora; y el que dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí.”
 JOSÉ MARTÍ

El derecho laboral venezolano nace con la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928. Hasta esa fecha, las relaciones laborales se regían por las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios. A pesar de que la novísima ley reunía aspectos ajustados a las recomendaciones de la incipiente Organización Internacional del Trabajo (OIT), no fue más que letra muerta; una forzada concesión de Juan Vicente Gómez para maquillar la imagen internacional de su dictadura, pues no se crearon los órganos administrativos ni jurisdiccionales para velar por su cumplimiento e impartir justicia.

Sin embargo, al poco tiempo, se promulgaría una nueva ley laboral al calor de las luchas sindicales y políticas que conmovieron el inicio del período presidencial de Eleazar López Contreras. La ley del Trabajo de 1936, que coincide con la creación de la Oficina Nacional del Trabajo (hoy Ministerio), representaría un avance considerable en la regulación de los derechos y obligaciones derivados del trabajo como hecho social. Su vigencia se mantuvo por cincuenta y cinco años, hasta el 1° de mayo de 1991, donde una nueva ley entró en vigencia (con una polémica reforma en 1997), hasta su derogación por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) del año 2012.

Desde la ley de 1936 se contempló un sistema de justicia que ochenta y un años después se mantiene: Una vía judicial para la resolución de conflictos individuales a través de tribunales laborales, y una vía administrativa conformada un órgano denominado “inspectoría del trabajo”. Las inspectorías, cuya función se encontraba enmarcada en su propia etimología, se encargaban de la inspección de los centros de trabajo, de la resolución de los conflictos colectivos y del cumplimiento de la ley.

No obstante, a partir de los sucesivos decretos de inamovilidad laboral que inician en el año 2001 por vía del Decreto N° 1.752, y de la entrada en vigencia de la LOTTT del año 2012, se procede a recargar de nuevas funciones a las inspectorías del trabajo, dándoles un carácter cuasi jurisdiccional ajeno a la vía administrativa. El procedimiento de estabilidad laboral contemplado para dirimirse por la vía judicial fue prácticamente sustituido por una excepcionalidad que se convirtió en regla: el procedimiento de inamovilidad por las inspectorías del trabajo.

Lo que antes se aplicaba sólo en los casos de protección especial por fuero sindical y fuero materno, pasó a ser extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras trayendo consigo una improvisada congestión de las inspectorías y su posterior colapso. Adicionalmente, se le dio una potestad jurisdiccional al inspector del trabajo fuera de todo ámbito administrativo: la posibilidad de sanción penal, expresada en medida de arresto policial, ante el desacato de una resolución administrativa.

Las inspectorías del trabajo no reúnen las condiciones para atender procesos que no les corresponden, lo que ha ocasionado las extralimitaciones descritas. No hay justificación legal, capacitación suficiente de los funcionarios ni infraestructura adecuada que justifique trasladarles la carga de todos los procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos. Esto redunda en la desprotección tanto de empleadores como del débil económico de la relación: el trabajador.

En contraposición y en paralelo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) en el año 2002, que representó un avance de los procesos escritos, lentos y formalistas hacia los juicios orales, expeditos y por audiencias; se propició la creación de tribunales laborales bien estructurados, con sedes adecuadas, personal capacitado y atención eficiente, que inauditamente están siendo desaprovechados.

Una reforma del sistema de justicia laboral pasa por retomar los procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos, bien sea por estabilidad o inamovilidad, a través de los tribunales del trabajo, delegando así en las inspectorías lo concerniente a inspección de los centros de trabajo y cumplimiento de ley, organizaciones sindicales y cálculo de prestaciones sociales.

Empero, la garantía de justicia seguirá siendo ilusoria hasta tanto se cuente con un poder judicial imparcial e independiente de los demás poderes públicos. Desde el año 1999 el poder judicial atraviesa una reestructuración prolongada e infinita que acarrea como consecuencia la provisionalidad de los jueces; afectando esta falta de titularidad su independencia, autonomía y autoridad al momento de dictar sentencia debido al riesgo de ser removidos por el ejercicio de sus funciones si se afectan intereses superiores o del gobierno.

Es por ello que un sistema de justicia laboral efectivo requiere reorientar y delimitar la función de las inspectorías del trabajo, habilitando a los tribunales laborales para cumplir con su función natural, con la garantía de los principios de autonomía e independencia, uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, equidad y justicia.

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