Revista Referencias: Consideraciones sobre el sistema de justicia laboral venezolano
Artículo para la revista Referencias
“En la justicia no cabe demora; y el que dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí.”
JOSÉ MARTÍ
El derecho laboral venezolano nace con la primera Ley del Trabajo del 23
de julio de 1928. Hasta esa fecha, las relaciones laborales se regían por las disposiciones
del Código Civil sobre arrendamiento de servicios. A pesar de que la novísima ley
reunía aspectos ajustados a las recomendaciones de la incipiente Organización
Internacional del Trabajo (OIT), no fue más que letra muerta; una forzada
concesión de Juan Vicente Gómez para maquillar la imagen internacional de su
dictadura, pues no se crearon los órganos administrativos ni jurisdiccionales para
velar por su cumplimiento e impartir justicia.
Sin embargo, al poco tiempo, se promulgaría una nueva ley laboral al
calor de las luchas sindicales y políticas que conmovieron el inicio del
período presidencial de Eleazar López Contreras. La ley del Trabajo de 1936,
que coincide con la creación de la Oficina Nacional del Trabajo (hoy
Ministerio), representaría un avance considerable en la regulación de los
derechos y obligaciones derivados del trabajo como hecho social. Su vigencia se
mantuvo por cincuenta y cinco años, hasta el 1° de mayo de 1991, donde una
nueva ley entró en vigencia (con una polémica reforma en 1997), hasta su
derogación por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) del año 2012.
Desde la ley de 1936 se contempló un sistema de justicia que ochenta y un
años después se mantiene: Una vía judicial para la resolución de conflictos
individuales a través de tribunales laborales, y una vía administrativa conformada
un órgano denominado “inspectoría del trabajo”. Las inspectorías, cuya función
se encontraba enmarcada en su propia etimología, se encargaban de la inspección
de los centros de trabajo, de la resolución de los conflictos colectivos y del
cumplimiento de la ley.
No obstante, a partir de los sucesivos decretos de inamovilidad laboral
que inician en el año 2001 por vía del Decreto N° 1.752, y de la entrada en
vigencia de la LOTTT del año 2012, se procede a recargar de nuevas funciones a
las inspectorías del trabajo, dándoles un carácter cuasi jurisdiccional ajeno a
la vía administrativa. El procedimiento de estabilidad laboral contemplado para
dirimirse por la vía judicial fue prácticamente sustituido por una
excepcionalidad que se convirtió en regla: el procedimiento de inamovilidad por
las inspectorías del trabajo.
Lo que antes se aplicaba sólo en los casos de protección especial por
fuero sindical y fuero materno, pasó a ser extensivo a todos los trabajadores y
trabajadoras trayendo consigo una improvisada congestión de las inspectorías y
su posterior colapso. Adicionalmente, se le dio una potestad jurisdiccional al
inspector del trabajo fuera de todo ámbito administrativo: la posibilidad de
sanción penal, expresada en medida de arresto policial, ante el desacato de una
resolución administrativa.
Las inspectorías del trabajo no reúnen las condiciones para atender
procesos que no les corresponden, lo que ha ocasionado las extralimitaciones
descritas. No hay justificación legal, capacitación suficiente de los
funcionarios ni infraestructura adecuada que justifique trasladarles la carga
de todos los procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos. Esto
redunda en la desprotección tanto de empleadores como del débil económico de la
relación: el trabajador.
En contraposición y en paralelo, con la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) en el año 2002, que representó un avance
de los procesos escritos, lentos y formalistas hacia los juicios orales,
expeditos y por audiencias; se propició la creación de tribunales laborales
bien estructurados, con sedes adecuadas, personal capacitado y atención eficiente,
que inauditamente están siendo desaprovechados.
Una reforma del sistema de justicia laboral pasa por retomar los
procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos, bien sea por
estabilidad o inamovilidad, a través de los tribunales del trabajo, delegando
así en las inspectorías lo concerniente a inspección de los centros de trabajo
y cumplimiento de ley, organizaciones sindicales y cálculo de prestaciones
sociales.
Empero, la garantía de justicia seguirá siendo ilusoria hasta tanto se
cuente con un poder judicial imparcial e independiente de los demás poderes
públicos. Desde el año 1999 el poder judicial atraviesa una reestructuración prolongada
e infinita que acarrea como consecuencia la provisionalidad de los jueces; afectando
esta falta de titularidad su independencia, autonomía y autoridad al momento de
dictar sentencia debido al riesgo de ser removidos por el ejercicio de sus
funciones si se afectan intereses superiores o del gobierno.
Es por ello que un sistema de justicia laboral efectivo requiere
reorientar y delimitar la función de las inspectorías del trabajo, habilitando
a los tribunales laborales para cumplir con su función natural, con la garantía
de los principios de autonomía e independencia, uniformidad, brevedad,
oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad
de la realidad de los hechos, equidad y justicia.
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